Regulación de fondos privados en Estados Unidos: Navegando el camino hacia el cumplimiento para los administradores de fondos latinoamericanos
2 MAY 2024 | JUAN PABLO CAPPELLO
En PAG Law hemos ayudado a unos 30 administradores latinoamericanos a establecer sus fondos de riesgo y de capital privado en los últimos años. Una y otra vez hemos tenido que educar a estos administradores sobre cómo pueden obtener capital para sus fondos de inversionistas con sede en Estados Unidos. Para los administradores de fondos latinoamericanos que apuntan a inversionistas con sede en Estados Unidos, comprender las complejidades del entorno regulatorio estadounidense es crucial. Los errores pueden tener literalmente consecuencias legales e incluso posiblemente penales.
Estados Unidos presenta un panorama dinámico donde el cumplimiento a menudo puede parecer un laberinto, particularmente cuando se trata de la regulación de fondos privados bajo la Ley de Sociedades de Inversión. Aquí, profundizaremos en lo esencial, analizando la complejidad y ofreciendo claridad para ayudarle a navegar este aspecto crucial de la gestión de fondos.¹
Exenciones clave: Secciones 3(c)(1) y 3(c)(7)
- Sección 3(c)(1): esta exención está diseñada para fondos más pequeños. Un fondo puede evitar el registro en la SEC si no tiene más de 100 beneficiarios reales y no ofrece públicamente sus valores. Esta configuración es ideal para administradores de fondos que prefieren mantener una base de inversores limitada y unida.
- Sección 3(c)(7): dirigida a fondos más grandes y sofisticados, esta exención permite que los fondos privados omitan el registro de la SEC siempre que solo admitan “compradores calificados”: personas con activos de inversión significativos que excedan los $5 millones o entidades con inversiones de 25 millones de dólares o más. Esta exención es particularmente adecuada para administradores que buscan atraer individuos e inversionistas institucionales de alto patrimonio neto.
¹Otras regulaciones a considerar incluyen la regulación sobre el proceso de levantamiento de fondos y la regulación sobre los administradores de fondos.
Regulación de fondos privados en Estados Unidos: Navegando el camino hacia el cumplimiento para los administradores de fondos latinoamericanos
2 MAY 2024 | JUAN PABLO CAPPELLO
Estados Unidos presenta un panorama dinámico donde el cumplimiento a menudo puede parecer un laberinto, particularmente cuando se trata de la regulación de fondos privados bajo la Ley de Sociedades de Inversión. Aquí, profundizaremos en lo esencial, analizando la complejidad y ofreciendo claridad para ayudarle a navegar este aspecto crucial de la gestión de fondos.¹
Exenciones clave: Secciones 3(c)(1) y 3(c)(7)
- Sección 3(c)(1): esta exención está diseñada para fondos más pequeños. Un fondo puede evitar el registro en la SEC si no tiene más de 100 beneficiarios reales y no ofrece públicamente sus valores. Esta configuración es ideal para administradores de fondos que prefieren mantener una base de inversores limitada y unida.
- Sección 3(c)(7): dirigida a fondos más grandes y sofisticados, esta exención permite que los fondos privados omitan el registro de la SEC siempre que solo admitan “compradores calificados”: personas con activos de inversión significativos que excedan los $5 millones o entidades con inversiones de 25 millones de dólares o más. Esta exención es particularmente adecuada para administradores que buscan atraer individuos e inversionistas institucionales de alto patrimonio neto.
¹Otras regulaciones a considerar incluyen la regulación sobre el proceso de levantamiento de fondos y la regulación sobre los administradores de fondos.
Regulación de fondos privados en Estados Unidos: Navegando el camino hacia el cumplimiento para los administradores de fondos latinoamericanos
2 MAY 2024 | JUAN PABLO CAPPELLO
Estados Unidos presenta un panorama dinámico donde el cumplimiento a menudo puede parecer un laberinto, particularmente cuando se trata de la regulación de fondos privados bajo la Ley de Sociedades de Inversión. Aquí, profundizaremos en lo esencial, analizando la complejidad y ofreciendo claridad para ayudarle a navegar este aspecto crucial de la gestión de fondos.¹
- Sección 3(c)(1): esta exención está diseñada para fondos más pequeños. Un fondo puede evitar el registro en la SEC si no tiene más de 100 beneficiarios reales y no ofrece públicamente sus valores. Esta configuración es ideal para administradores de fondos que prefieren mantener una base de inversores limitada y unida.
- Sección 3(c)(7): dirigida a fondos más grandes y sofisticados, esta exención permite que los fondos privados omitan el registro de la SEC siempre que solo admitan “compradores calificados”: personas con activos de inversión significativos que excedan los $5 millones o entidades con inversiones de 25 millones de dólares o más. Esta exención es particularmente adecuada para administradores que buscan atraer individuos e inversionistas institucionales de alto patrimonio neto.
El fondo de capital riesgo calificado
Conclusión
¹Otras regulaciones a considerar incluyen la regulación sobre el proceso de levantamiento de fondos y la regulación sobre los administradores de fondos.