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Regulación de fondos privados en Estados Unidos: Navegando el camino hacia el cumplimiento para los administradores de fondos latinoamericanos

2 MAY 2024 | JUAN PABLO CAPPELLO

En PAG Law hemos ayudado a unos 30 administradores latinoamericanos a establecer sus fondos de riesgo y de capital privado en los últimos años. Una y otra vez hemos tenido que educar a estos administradores sobre cómo pueden obtener capital para sus fondos de inversionistas con sede en Estados Unidos. Para los administradores de fondos latinoamericanos que apuntan a inversionistas con sede en Estados Unidos, comprender las complejidades del entorno regulatorio estadounidense es crucial. Los errores pueden tener literalmente consecuencias legales e incluso posiblemente penales.

Estados Unidos presenta un panorama dinámico donde el cumplimiento a menudo puede parecer un laberinto, particularmente cuando se trata de la regulación de fondos privados bajo la Ley de Sociedades de Inversión. Aquí, profundizaremos en lo esencial, analizando la complejidad y ofreciendo claridad para ayudarle a navegar este aspecto crucial de la gestión de fondos.¹

Comprender los conceptos básicos: la Ley de Sociedades de Inversión
En el corazón de la regulación de los fondos privados en los EE. UU. se encuentra la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. Esta pieza legislativa fundamental tiene como objetivo principal minimizar los conflictos de intereses y proteger a los inversionistas en compañías de inversión, que en general incluyen fondos privados. Sin embargo, no todos los fondos privados deben registrarse en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC); existen exenciones y conocerlas puede ofrecer importantes ventajas estratégicas.

Exenciones clave: Secciones 3(c)(1) y 3(c)(7)

  1. Sección 3(c)(1): esta exención está diseñada para fondos más pequeños. Un fondo puede evitar el registro en la SEC si no tiene más de 100 beneficiarios reales y no ofrece públicamente sus valores. Esta configuración es ideal para administradores de fondos que prefieren mantener una base de inversores limitada y unida.

  2. Sección 3(c)(7): dirigida a fondos más grandes y sofisticados, esta exención permite que los fondos privados omitan el registro de la SEC siempre que solo admitan “compradores calificados”: personas con activos de inversión significativos que excedan los $5 millones o entidades con inversiones de 25 millones de dólares o más. Esta exención es particularmente adecuada para administradores que buscan atraer individuos e inversionistas institucionales de alto patrimonio neto.
El fondo de capital riesgo calificado
Merece una mención especial el “fondo de capital riesgo calificado”, una subcategoría del artículo 3(c)(1). Estos fondos pueden tener hasta 250 beneficiarios reales, siempre y cuando el fondo no supere los 10 millones de dólares en activos. ¿La advertencia? Deben cumplir con estrictas limitaciones de inversión, principalmente invirtiendo en inversiones de capital de riesgo calificadas que generalmente son participaciones directas de capital en nuevas empresas privadas.
Implicaciones prácticas para el cumplimiento
Comprender y navegar estas exenciones es solo el comienzo. El cumplimiento implica una estructuración estratégica y una vigilancia continua. Por ejemplo, contar a los beneficiarios finales según la Sección 3(c)(1) no siempre es sencillo: la disposición de “ver a través (look-through)” de la SEC puede complicar este recuento, lo que podría afectar el estado de cumplimiento de su fondo. Además, la introducción de nuevas consideraciones regulatorias y enmiendas a las leyes existentes significa que el cumplimiento no es una tarea de “ya lo hice y me olvido”. Es aconsejable consultar periódicamente con expertos legales para navegar en estas aguas cambiantes.
Conclusión
Para los administradores de fondos latinoamericanos que buscan atraer inversionistas con sede en Estados Unidos, el dominio del entorno regulatorio estadounidense no es opcional sino una necesidad crítica. La comprensión matizada de regulaciones como la Ley de Sociedades de Inversión puede marcar la diferencia entre prosperar y fracasar en el panorama competitivo de los fondos privados. Esta comprensión no sólo ayuda a mantener el cumplimiento, sino que también posiciona estratégicamente al fondo para atraer a inversores exigentes que valoren la transparencia y el cumplimiento normativo.
Para terminar, si bien los obstáculos regulatorios pueden parecer enormes, no son insuperables. Con la orientación adecuada y un conocimiento profundo del marco regulatorio, los administradores de fondos pueden navegar eficazmente este complejo panorama, garantizando tanto el cumplimiento como el éxito en el mercado de inversión de EE. UU.
Nuestro equipo en PAG Law tiene décadas de experiencia ayudando a fondos de todos los tamaños a garantizar el cumplimiento de las leyes estadounidenses para que los administradores de fondos puedan concentrarse en su negocio principal de generar valor para sus inversores.
PAG.LAW ha representado a más de 1.000 emprendedores en Estados Unidos, Latam y más allá durante los últimos 10 años. Nuestra posición como líderes de la industria ha dotado a nuestro equipo de un profundo conocimiento del mercado y sus actores.

¹Otras regulaciones a considerar incluyen la regulación sobre el proceso de levantamiento de fondos y la regulación sobre los administradores de fondos.

Este artículo no pretende proporcionar asesoramiento legal o fiscal. Debe entenderse como una descripción general provocativa y simplificada para permitir al lector consultar mejor a sus asesores legales y fiscales. Cada individuo, cada empresa y cada situación es diferente. No existe una solución única que sirva para todos. Además, no somos asesores fiscales ni expertos fiscales y no ofrecemos asesoramiento fiscal. Se recomienda a los lectores que busquen asesoramiento profesional antes de actuar sobre la base de cualquier información contenida en este artículo. El autor y el editor no son responsables de ningún daño o consecuencia negativa que surja de cualquier uso de la información presentada en este artículo.

Regulación de fondos privados en Estados Unidos: Navegando el camino hacia el cumplimiento para los administradores de fondos latinoamericanos

2 MAY 2024 | JUAN PABLO CAPPELLO

En PAG Law hemos ayudado a unos 30 administradores latinoamericanos a establecer sus fondos de riesgo y de capital privado en los últimos años. Una y otra vez hemos tenido que educar a estos administradores sobre cómo pueden obtener capital para sus fondos de inversionistas con sede en Estados Unidos. Para los administradores de fondos latinoamericanos que apuntan a inversionistas con sede en Estados Unidos, comprender las complejidades del entorno regulatorio estadounidense es crucial. Los errores pueden tener literalmente consecuencias legales e incluso posiblemente penales.

Estados Unidos presenta un panorama dinámico donde el cumplimiento a menudo puede parecer un laberinto, particularmente cuando se trata de la regulación de fondos privados bajo la Ley de Sociedades de Inversión. Aquí, profundizaremos en lo esencial, analizando la complejidad y ofreciendo claridad para ayudarle a navegar este aspecto crucial de la gestión de fondos.¹

Comprender los conceptos básicos: la Ley de Sociedades de Inversión
En el corazón de la regulación de los fondos privados en los EE. UU. se encuentra la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. Esta pieza legislativa fundamental tiene como objetivo principal minimizar los conflictos de intereses y proteger a los inversionistas en compañías de inversión, que en general incluyen fondos privados. Sin embargo, no todos los fondos privados deben registrarse en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC); existen exenciones y conocerlas puede ofrecer importantes ventajas estratégicas.

Exenciones clave: Secciones 3(c)(1) y 3(c)(7)

  1. Sección 3(c)(1): esta exención está diseñada para fondos más pequeños. Un fondo puede evitar el registro en la SEC si no tiene más de 100 beneficiarios reales y no ofrece públicamente sus valores. Esta configuración es ideal para administradores de fondos que prefieren mantener una base de inversores limitada y unida.

  2. Sección 3(c)(7): dirigida a fondos más grandes y sofisticados, esta exención permite que los fondos privados omitan el registro de la SEC siempre que solo admitan “compradores calificados”: personas con activos de inversión significativos que excedan los $5 millones o entidades con inversiones de 25 millones de dólares o más. Esta exención es particularmente adecuada para administradores que buscan atraer individuos e inversionistas institucionales de alto patrimonio neto.
El fondo de capital riesgo calificado
Merece una mención especial el “fondo de capital riesgo calificado”, una subcategoría del artículo 3(c)(1). Estos fondos pueden tener hasta 250 beneficiarios reales, siempre y cuando el fondo no supere los 10 millones de dólares en activos. ¿La advertencia? Deben cumplir con estrictas limitaciones de inversión, principalmente invirtiendo en inversiones de capital de riesgo calificadas que generalmente son participaciones directas de capital en nuevas empresas privadas.
Implicaciones prácticas para el cumplimiento
Comprender y navegar estas exenciones es solo el comienzo. El cumplimiento implica una estructuración estratégica y una vigilancia continua. Por ejemplo, contar a los beneficiarios finales según la Sección 3(c)(1) no siempre es sencillo: la disposición de “ver a través (look-through)” de la SEC puede complicar este recuento, lo que podría afectar el estado de cumplimiento de su fondo. Además, la introducción de nuevas consideraciones regulatorias y enmiendas a las leyes existentes significa que el cumplimiento no es una tarea de “ya lo hice y me olvido”. Es aconsejable consultar periódicamente con expertos legales para navegar en estas aguas cambiantes.
Conclusión
Para los administradores de fondos latinoamericanos que buscan atraer inversionistas con sede en Estados Unidos, el dominio del entorno regulatorio estadounidense no es opcional sino una necesidad crítica. La comprensión matizada de regulaciones como la Ley de Sociedades de Inversión puede marcar la diferencia entre prosperar y fracasar en el panorama competitivo de los fondos privados. Esta comprensión no sólo ayuda a mantener el cumplimiento, sino que también posiciona estratégicamente al fondo para atraer a inversores exigentes que valoren la transparencia y el cumplimiento normativo.
Para terminar, si bien los obstáculos regulatorios pueden parecer enormes, no son insuperables. Con la orientación adecuada y un conocimiento profundo del marco regulatorio, los administradores de fondos pueden navegar eficazmente este complejo panorama, garantizando tanto el cumplimiento como el éxito en el mercado de inversión de EE. UU.
Nuestro equipo en PAG Law tiene décadas de experiencia ayudando a fondos de todos los tamaños a garantizar el cumplimiento de las leyes estadounidenses para que los administradores de fondos puedan concentrarse en su negocio principal de generar valor para sus inversores.
PAG.LAW ha representado a más de 1.000 emprendedores en Estados Unidos, Latam y más allá durante los últimos 10 años. Nuestra posición como líderes de la industria ha dotado a nuestro equipo de un profundo conocimiento del mercado y sus actores.

¹Otras regulaciones a considerar incluyen la regulación sobre el proceso de levantamiento de fondos y la regulación sobre los administradores de fondos.

Este artículo no pretende proporcionar asesoramiento legal o fiscal. Debe entenderse como una descripción general provocativa y simplificada para permitir al lector consultar mejor a sus asesores legales y fiscales. Cada individuo, cada empresa y cada situación es diferente. No existe una solución única que sirva para todos. Además, no somos asesores fiscales ni expertos fiscales y no ofrecemos asesoramiento fiscal. Se recomienda a los lectores que busquen asesoramiento profesional antes de actuar sobre la base de cualquier información contenida en este artículo. El autor y el editor no son responsables de ningún daño o consecuencia negativa que surja de cualquier uso de la información presentada en este artículo.

Regulación de fondos privados en Estados Unidos: Navegando el camino hacia el cumplimiento para los administradores de fondos latinoamericanos

2 MAY 2024 | JUAN PABLO CAPPELLO

En PAG Law hemos ayudado a unos 30 administradores latinoamericanos a establecer sus fondos de riesgo y de capital privado en los últimos años. Una y otra vez hemos tenido que educar a estos administradores sobre cómo pueden obtener capital para sus fondos de inversionistas con sede en Estados Unidos. Para los administradores de fondos latinoamericanos que apuntan a inversionistas con sede en Estados Unidos, comprender las complejidades del entorno regulatorio estadounidense es crucial. Los errores pueden tener literalmente consecuencias legales e incluso posiblemente penales.

Estados Unidos presenta un panorama dinámico donde el cumplimiento a menudo puede parecer un laberinto, particularmente cuando se trata de la regulación de fondos privados bajo la Ley de Sociedades de Inversión. Aquí, profundizaremos en lo esencial, analizando la complejidad y ofreciendo claridad para ayudarle a navegar este aspecto crucial de la gestión de fondos.¹

Comprender los conceptos básicos: la Ley de Sociedades de Inversión
En el corazón de la regulación de los fondos privados en los EE. UU. se encuentra la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. Esta pieza legislativa fundamental tiene como objetivo principal minimizar los conflictos de intereses y proteger a los inversionistas en compañías de inversión, que en general incluyen fondos privados. Sin embargo, no todos los fondos privados deben registrarse en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC); existen exenciones y conocerlas puede ofrecer importantes ventajas estratégicas.
Exenciones clave: Secciones 3(c)(1) y 3(c)(7)
  1. Sección 3(c)(1): esta exención está diseñada para fondos más pequeños. Un fondo puede evitar el registro en la SEC si no tiene más de 100 beneficiarios reales y no ofrece públicamente sus valores. Esta configuración es ideal para administradores de fondos que prefieren mantener una base de inversores limitada y unida.

  2. Sección 3(c)(7): dirigida a fondos más grandes y sofisticados, esta exención permite que los fondos privados omitan el registro de la SEC siempre que solo admitan “compradores calificados”: personas con activos de inversión significativos que excedan los $5 millones o entidades con inversiones de 25 millones de dólares o más. Esta exención es particularmente adecuada para administradores que buscan atraer individuos e inversionistas institucionales de alto patrimonio neto.

El fondo de capital riesgo calificado

Merece una mención especial el “fondo de capital riesgo calificado”, una subcategoría del artículo 3(c)(1). Estos fondos pueden tener hasta 250 beneficiarios reales, siempre y cuando el fondo no supere los 10 millones de dólares en activos. ¿La advertencia? Deben cumplir con estrictas limitaciones de inversión, principalmente invirtiendo en inversiones de capital de riesgo calificadas que generalmente son participaciones directas de capital en nuevas empresas privadas.
Implicaciones prácticas para el cumplimiento
Comprender y navegar estas exenciones es solo el comienzo. El cumplimiento implica una estructuración estratégica y una vigilancia continua. Por ejemplo, contar a los beneficiarios finales según la Sección 3(c)(1) no siempre es sencillo: la disposición de “ver a través (look-through)” de la SEC puede complicar este recuento, lo que podría afectar el estado de cumplimiento de su fondo. Además, la introducción de nuevas consideraciones regulatorias y enmiendas a las leyes existentes significa que el cumplimiento no es una tarea de “ya lo hice y me olvido”. Es aconsejable consultar periódicamente con expertos legales para navegar en estas aguas cambiantes.

Conclusión

Para los administradores de fondos latinoamericanos que buscan atraer inversionistas con sede en Estados Unidos, el dominio del entorno regulatorio estadounidense no es opcional sino una necesidad crítica. La comprensión matizada de regulaciones como la Ley de Sociedades de Inversión puede marcar la diferencia entre prosperar y fracasar en el panorama competitivo de los fondos privados. Esta comprensión no sólo ayuda a mantener el cumplimiento, sino que también posiciona estratégicamente al fondo para atraer a inversores exigentes que valoren la transparencia y el cumplimiento normativo.
Para terminar, si bien los obstáculos regulatorios pueden parecer enormes, no son insuperables. Con la orientación adecuada y un conocimiento profundo del marco regulatorio, los administradores de fondos pueden navegar eficazmente este complejo panorama, garantizando tanto el cumplimiento como el éxito en el mercado de inversión de EE. UU.
Nuestro equipo en PAG Law tiene décadas de experiencia ayudando a fondos de todos los tamaños a garantizar el cumplimiento de las leyes estadounidenses para que los administradores de fondos puedan concentrarse en su negocio principal de generar valor para sus inversores.
PAG.LAW ha representado a más de 1.000 emprendedores en Estados Unidos, Latam y más allá durante los últimos 10 años. Nuestra posición como líderes de la industria ha dotado a nuestro equipo de un profundo conocimiento del mercado y sus actores

¹Otras regulaciones a considerar incluyen la regulación sobre el proceso de levantamiento de fondos y la regulación sobre los administradores de fondos.

Este artículo no pretende proporcionar asesoramiento legal o fiscal. Debe entenderse como una descripción general provocativa y simplificada para permitir al lector consultar mejor a sus asesores legales y fiscales. Cada individuo, cada empresa y cada situación es diferente. No existe una solución única que sirva para todos. Además, no somos asesores fiscales ni expertos fiscales y no ofrecemos asesoramiento fiscal. Se recomienda a los lectores que busquen asesoramiento profesional antes de actuar sobre la base de cualquier información contenida en este artículo. El autor y el editor no son responsables de ningún daño o consecuencia negativa que surja de cualquier uso de la información presentada en este artículo.